Caso de Éxito: Sentencia absolutoria del delito de estafa.

Caso de Éxito: Sentencia absolutoria del delito de estafa.

Caso de éxito. Estafa

Breve introducción del asunto.

En este caso expondré como un cliente fue absuelto del delito de estafa del que había sido acusado cuando en realidad lo único que había era un (posible) incumplimiento contractual.

El cliente fue contratado por la acusación para la realización de unos trabajos que, por diversas complicaciones, no pudieron llevarse a cabo, por lo que la relación comercial se extinguió.

No obstante, el cliente fue denunciado y acusado de llevar a cabo una estafa, por lo que se abrió juicio oral.

Recuerda que estafa no es lo mismo que apropiación indebida, pincha en el siguiente enlace si quieres conocer la diferencia entre estafa y apropiación indebida.

Incumplimiento contractual no equivale a estafa

El delito de estafa requiere, entre otras cosas, de los siguientes elementos:

  1. Engaño bastante (artículo 248 del Código Penal). Se entiende como engaño bastante, en pocas palabras, aquel que es suficiente para vencer las barreras que pueda interponer la víctima para evitar el engaño.
  2. Que el engaño sea anterior o concurrente al momento de la relación dentro de la cual se lleva a cabo el delito. En este caso, el engaño debería durante la formalización del contrato.
  3. Que por ese engaño se haga una disposición patrimonial (una entrega de dinero por ejemplo)
  4. Que esa disposición patrimonial produzca un perjuicio a quien hace la entrega o a un tercero

Salta a la vista que el elemento principal de la estafa es el engaño. De hecho, la propia Sentencia dice así:

«[…] el alma de la estafa es el engaño, o sea, cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento, y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado, en definitiva hacer creer a otro algo que no es verdad.»

Esta explicación nos conduce al hecho de que, en el caso de relaciones contractuales, un incumplimiento contractual no necesariamente supone que haya un engaño, pues un incumplimiento contractual puede ser provocado por muchas otras causas que no tienen nada que ver con la estafa.

La defensa en el juicio

Visto todo lo anterior, la estrategia que seguí par el día del juicio fue la siguiente:

  1. Hacer ver que no había incumplimiento contractual
  2. Alegar que un (supuesto) incumplimiento contractual no equivale a una estafa

Ya en el juicio mostré todas las pruebas de las que disponíamos, y pude demostrar que en ningún momento hubo un incumplimiento contractual, pues cuando se finalizó la relación comercial el plazo de entrega de los trabajos ni siquiera había llegado a su fin, además de que se pudo demostrar también que sí se habían realizado parte de los trabajos encomendados al cliente.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal decidió absolver al cliente del delito de estafa del que venía siendo acusado.

 

Si necesitas un abogado penalista, solo tienes que enviarme un mensaje

Política de Privacidad

Los campos marcados con * son obligatorios

Información sobre Protección de Datos

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de RAUL CASTRO CABALLERO, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestión de las solicitudes de información que llegan a través del formulario web o redes sociales .La base de legitimación del tratamiento de sus datos es su consentimiento al enviar el presente formulario. Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que  RAUL CASTRO CABALLERO  no va a ceder sus datos a terceras personas.

Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en RAUL CASTRO CABALLERO estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la normativa de la forma que se explica en la información adicional. Usted puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a RAUL CASTRO CABALLERO, C/ Nuñez de Arce 34, 1º B, tel. 983210439, e-mail:. raulcastro@icava.org

Asimismo, Usted puede solicitar a los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre nuestra política de protección de datos. Igualmente, podrá consultar nuestra información adicional en nuestra página web: Formularios de info periódica, mediante petición al profesional.

Caso de Éxito: Derecho a la intimidad. Sentencia absolutoria por prueba ilícita.

Caso de Éxito: Derecho a la intimidad. Sentencia absolutoria por prueba ilícita.

Derecho a la intimidad

La importancia de una prueba ilícita (en este caso por vulneración del derecho a la intimidad)

En este post os cuento un caso de éxito en el que el cliente fue absuelto de un delito contra la salud pública porque la principal y única prueba de cargo fue declarada nula por ser una prueba ilícita que vulneró el derecho a la intimidad del cliente.

Una prueba nula puede tener una gran importancia en un procedimiento judicial, ya que hay veces que entre una Sentencia absolutoria y una condenatoria a veces hay una línea muy fina. Este caso que te cuento da muy buena prueba de ello. 

Los hechos

En este caso al cliente (interno en un centro penitenciario en ese momento) se le sometió a un cacheo integral y se le incautaron sustancias prohibidas, por lo que se dio parte al Juzgado de Guardia.

En este caso, la Fiscalía acusó a mi cliente de un delito contra la salud pública y solicitó una condena de 5 años de prisión, así como también solicitó la imposición de una multa cuantiosa.

El cacheo integral fue practicado bajo meras sospechas de poseer elementos prohibidos, siendo éste un hito muy importante para este caso.

Aparte de todo lo anterior, el hecho de que se le encontraran sustancias era la única prueba de cargo contra el cliente, ya que en ningún momento pudo acreditarse el tráfico.

La defensa

Una vez aceptado el encargo comencé a trabajar en el asunto, y lo primero que hice fue examinar detenidamente los autos del procedimiento para identificar posibles vías de defensa.

Examinando la documentación obrante en el caso lo primero que vi fue lo que ya mencioné antes, que la orden de cacheo integral utilizaba como motivación meras sospechas de poseer elementos prohibidos en el centro penitenciario.

Examinada la orden de cacheo, estudié a fondo que requisitos debían concurrir para que se pudiese llevar a cabo un cacheo integral y entonces vi que el cacheo podía haberse practicado irregularmente  por vulnerar el derecho a la intimidad, lo que conllevaría que se tratase de una prueba ilícitamente obtenida y que, por tanto, el cacheo fuese nulo.

Sentencia absolutoria: prueba ilícita por vulneración del derecho a la intimidad

Vamos al grano.

Como ya he dicho antes llegué a la conclusión de que el cacheo era nulo por no haberse practicado debidamente y que por tanto vulneraba el derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal del cliente.

Y eso es muy importante, porque si el cacheo integral era declarado nulo la única prueba de cargo dejaba de existir, lo que tendría como consecuencia el hecho de que no existiría prueba alguna que permitiese condenar al cliente.

Así pues, al inicio del juicio expuse como cuestión previa que el cacheo había sido practicado sin que concurriesen todos los requisitos necesarios y que por tanto solicitaba que fuese declarado nulo, a lo que accedió la Audiencia Provincial de Salamanca en su Sentencia.

Conclusión

De este tema (que hasta el momento es uno de mis mayores éxitos como abogado penalista) saqué como conclusión (aunque puede que sea más correcto decir que se confirmó una tesis que ya sostenía) que en el orden penal los detalles pueden ser muy importantes, hasta el punto de que pueden inclinar la balanza hacia un lado o al otro.

Si necesitas un abogado penalista, solo tienes que enviarme un mensaje

Política de Privacidad

Los campos marcados con * son obligatorios

Información sobre Protección de Datos

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de RAUL CASTRO CABALLERO, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestión de las solicitudes de información que llegan a través del formulario web o redes sociales .La base de legitimación del tratamiento de sus datos es su consentimiento al enviar el presente formulario. Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que  RAUL CASTRO CABALLERO  no va a ceder sus datos a terceras personas.

Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en RAUL CASTRO CABALLERO estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la normativa de la forma que se explica en la información adicional. Usted puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a RAUL CASTRO CABALLERO, C/ Nuñez de Arce 34, 1º B, tel. 983210439, e-mail:. raulcastro@icava.org

Asimismo, Usted puede solicitar a los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre nuestra política de protección de datos. Igualmente, podrá consultar nuestra información adicional en nuestra página web: Formularios de info periódica, mediante petición al profesional.