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Actualizado el día 17 marzo 2023 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Caso de éxito. Estafa

Breve introducción del asunto.

En este caso expondré como un cliente fue absuelto del delito de estafa del que había sido acusado cuando en realidad lo único que había era un (posible) incumplimiento contractual.

El cliente fue contratado por la acusación para la realización de unos trabajos que, por diversas complicaciones, no pudieron llevarse a cabo, por lo que la relación comercial se extinguió.

No obstante, el cliente fue denunciado y acusado de llevar a cabo una estafa, por lo que se abrió juicio oral.

Recuerda que estafa no es lo mismo que apropiación indebida, pincha en el siguiente enlace si quieres conocer la diferencia entre estafa y apropiación indebida.

Incumplimiento contractual no equivale a estafa

El delito de estafa requiere, entre otras cosas, de los siguientes elementos:

  1. Engaño bastante (artículo 248 del Código Penal). Se entiende como engaño bastante, en pocas palabras, aquel que es suficiente para vencer las barreras que pueda interponer la víctima para evitar el engaño.
  2. Que el engaño sea anterior o concurrente al momento de la relación dentro de la cual se lleva a cabo el delito. En este caso, el engaño debería durante la formalización del contrato.
  3. Que por ese engaño se haga una disposición patrimonial (una entrega de dinero por ejemplo)
  4. Que esa disposición patrimonial produzca un perjuicio a quien hace la entrega o a un tercero

Salta a la vista que el elemento principal de la estafa es el engaño. De hecho, la propia Sentencia dice así:

«[…] el alma de la estafa es el engaño, o sea, cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento, y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado, en definitiva hacer creer a otro algo que no es verdad.»

Esta explicación nos conduce al hecho de que, en el caso de relaciones contractuales, un incumplimiento contractual no necesariamente supone que haya un engaño, pues un incumplimiento contractual puede ser provocado por muchas otras causas que no tienen nada que ver con la estafa.

La defensa en el juicio

Visto todo lo anterior, la estrategia que seguí par el día del juicio fue la siguiente:

  1. Hacer ver que no había incumplimiento contractual
  2. Alegar que un (supuesto) incumplimiento contractual no equivale a una estafa

Ya en el juicio mostré todas las pruebas de las que disponíamos, y pude demostrar que en ningún momento hubo un incumplimiento contractual, pues cuando se finalizó la relación comercial el plazo de entrega de los trabajos ni siquiera había llegado a su fin, además de que se pudo demostrar también que sí se habían realizado parte de los trabajos encomendados al cliente.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal decidió absolver al cliente del delito de estafa del que venía siendo acusado.

 

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