Actualizado el día 17 marzo 2023 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Estafa y apropiacion indebida

Introducción

Estafa y apropiación indebida pueden parecer lo mismo, pero la realidad es que se trata de dos tipos delictivos distintos. Vamos a explicar en qué consisten ambos, explicándo las diferencias existentes entre ambos tipos delictivos.

Delito de estafa

El tipo delictivo de la estafa está recogido en el artículo 248.1 del Código Penal, que dice así:

«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»

Es decir, la estafa se compone de los siguientes elementos:

 

  • Engaño bastante: a este respecto el Tribunal Supremo (Sentencia 1243/2000 de 11 de julio) indica que » el engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita, o lo que es lo mismo, es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa.» Es decir, el engaño bastante es aquel que es suficiente como para producir el fraude que pretende perpetrar el estafador.
  • Error en otro: ese engaño bastante debe inducir a otra persona (la víctima) a un error, en el sentido de que la víctima llegue a creerse las promesas del estafador.
  • Acto de disposición en perjuicio propio o ajeno: el engaño debe inducir a otro a error, y ese error tiene que tener como consecuencia el hecho de que la persona engañada haga un acto de disposición (una entrega) que la perjudique a ella o a terceras personas.

 

Delito de apropiación indebida

En el caso de la apropiación indebida, se trata de un delito tipificado en el artículo 253.1 del Código Penal, que dice así:

«Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»

Por tanto los elementos de este delito son los siguientes:

  • Apropiación para sí o para un tercero de dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble: esto es bastante claro, la apropiación indebida requiere efectivamente de un acto de apropiación, ya sea para uno mismo o para un tercero.
  • En perjuicio de otro: esa apropiación debe suponer un perjuicio patrimonial a otra persona, que es la que ve afectado su patrimonio como consecuencia de la apropiación indebida.
  • Haber recibido la cosa en virtud de título que obligue a entregarlos o devolverlos sin que se realice dicha entrega o devolución, o negar haberlo recibido: este es uno de los puntos centrales que determina la existencia del delito de apropiación indebida. Para que haya apropiación indebida, la cosa ha de haberse recibido mediante un título que obligue a devolverlo o entregarlo, sin que se produzca la devolución o entrega o directamente se siegue haber recibido dicha cosa.

¿En qué se diferencian la estafa de la apropiación indebida?

Sabiendo ya en que consisten la estafa y la apropiación indebida, se pueden apreciar las siguientes diferencias:

  1. En la estafa hay un engaño bastante que sirve para producir en otra persona un error; mientras que en la apropiación indebida lo que hay es un abuso de confianza que lleva al sujeto activo a apropiarse de algo que ha recibido de forma legítima pero con obligación de devolverlo o entregarlo.
  2. En el delito de estafa hay un acto de disposición, lo que vendría a ser una entrega de patrimonio, derivado del engaño bastante, sin que exista una condición de devolverlo o de entregarlo. En cambio, en el delito de apropiación indebida el sujeto activo recibe la cosa legalmente, pero con obligación de devolverla o entregarla, y llegado el momento no la devuelve o no la entrega o directamente niega haber recibido la cosa.

 

Ejemplos prácticos de estafa y de apropiación indebida

Ejemplo práctico de estafa

David oferta por internet la venta de un perro, anuncio que es visto por Esperanza. Esperanza le pregunta el precio a David y le pregunta si puede mandarle unas fotografías del animal, y David le indica que el precio son 500 €, le manda varias fotografías del animal, y le dice que si finalmente quiere adquirir al animal tendría que pagar primero el precio y que lo recibiría en un plazo no superior a 7 días. A la vista de la confianza que le generaron las fotografías que le envió David, Esperanza acepta y paga los 500 € en la forma que David le indica.

Pero pasados los 7 días, Esperanza nunca recibió al animal.

En este supuesto genérico se aprecian los elementos del delito de estafa:

  1. Con el envío de las fotografías David hizo creer a Esperanza que tenía el perro, siendo éste el engaño bastante.
  2. Ese engaño bastante indujo a Esperanza a un error, pues la hizo creer que David efectivamente tenía el perro y que lo quería vender.
  3. Ese error tuvo como consecuencia que Esperanza hiciera un acto de disposición, que en este caso es el pago de los 500 € que le pidió David como precio.

Ejemplo práctico de apropiación indebida

Daniel busca una cochera en la que dejar su coche (ya que no lo va a usar durante unos meses) y conoce a Elena, que tiene una cochera disponible. Llegan a un acuerdo y David deja su coche en la cochera de Elena. Pasado el tiempo David quiere sacar el vehículo, pero Elena se lo impide, ya que ha cambiado la cerradura de la cochera y se niega a abrirle para que recupere su coche, llegando incluso a afirmar que David nunca le ha entregado el coche para depositarlo en su cochera.

En este supuesto genérico se aprecian los elementos del delito de apropiación indebida:

  1. Elena ha recibido el coche legalmente, en virtud de un contrato de depósito.
  2. Ese mismo contrato de depósito obliga a Elena a devolver el coche a David, que es su propietario.
  3. Elena incumple la obligación de devolver la cosa, e incluso niega haber recibido el coche.

Espero que este post sirva para entender mejor en qué consisten los delitos de estafa y apropiación indebida. Si crees que puedes haber sido víctima de cualquiera de estos dos delitos, no lo dudes y contacta conmigo.

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