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Delito de impago de pensiones

Delito de impago de pensiones

Impago de pensiones

El delito de impago de pensiones

Sí, por si te lo estabas preguntando, existe el delito de impago de pensiones. Y además es un delito por el que se puede imponer una pena de prisión.

¿Dónde se regula?

El delito de impago de pensiones aparece regulado en el artículo 227 del Código Penal, y más concretamente en su apartado 1, que dice así:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»

(¿Cuándo es delito el impago de pensiones?

Con la simple lectura del artículo 227 del Código Penal nos podemos hacer una idea de cuando es delito el no pagar la pensión (de alimentos, compensatoria…) En resumen, para que el impago de pensiones sea delito, se requiere lo siguiente:

  1. Que se haya iniciado un procedimiento de familia (de separación legal, divorcio, filiación…)
  2. Que la prestación haya sido impuesta en un convenio regulador aprobado por el Juzgado o en una resolución judicial
  3. Que el impago sea de dos cuotas consecutivas o cuatro cuotas no consecutivas

¿Y si soy insolvente? ¿También es delito si no puedo pagar la pensión?

Esta es una cuestión muy interesante y que preocupa a muchas personas que no pueden hacer frente a la pensión.

Pues bien, la respuesta sencilla es NO. Es decir, no hay delito de impago de pensión si no se tiene capacidad económica suficiente.

A este respecto se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/02/2001, que, en líneas generales, dice que el delito solo se comete cuando se puede pagar la pensión y voluntariamente no se hace. 

¿Esto qué quiere decir? Básicamente que el impago de la pensión como consecuencia de una situación de insolvencia económica no puede servir para dictar una Sentencia condenatoria.

¿Y cómo acredito la insolvencia?

Suele ser habitual que el Juzgado de Instrucción lleve a cabo lo que se conoce como «averiguación patrimonial». Esto es básicamente que consultarán en el Punto Neutro Judicial (una herramienta de los Juzgados para conocer inmediatamente determinada información de las personas) y de ahí saldrá información tal como si se ha cobrado alguna prestación, su cuantía, si se ha trabajado, etc.

No obstante, y sin perjuicio de que el Juzgado haya practicado o no dicha averiguación, es el acusado quien debe probar la insolvencia. Esto se puede hacer aportando cualquier documentación económica que pueda probar diferentes circunstancias, como por ejemplo un informe de vida laboral (que puede acreditar la estancia en situación de desempleo durante períodos largos)

¿Pueden condenarme a abonar las mensualidades generadas después de la denuncia?

Esta es una de las dudas que pueden surgir cuando existe una denuncia de abandono de familia por impago de la pensión de alimentos, y la respuesta es que sí puede condenarse al abono de mensualidades surgidas después de la fecha de la denuncia.

Esto es posible porque este delito es considerado como un delito de tracto sucesivo acumulativo. La pensión de alimentos es una obligación de pago mensual impuesta por una Sentencia, y si se dan las condiciones para que sea considerado delito no existirán tantos delitos como mensualidades impagadas, sino que existirá un único delito por todas las mensualidades que se dejen de abonar.

En la práctica, si una vez celebrado el juicio se encuentra culpable a la persona acusada, se la podrá condenar al abono de las mensualidades que no haya abonado hasta el día de la fecha del Juicio Oral. Pero para que eso pueda ocurrir, debe darse la circunstancia de que las acusaciones el día del juicio modifiquen sus conclusiones provisionales solicitando que se condene al pago de las pensiones adeudadas hasta el día del juicio.

Si las acusaciones no modifican sus conclusiones el día del juicio, entonces solo se podrá condenar al abono de las mensualidades adeudadas hasta la fecha en que las acusaciones presentaron sus escritos de conclusiones provisionales (comúnmente conocidos como escritos de acusación)

¿Puedo alegar la prescripción del derecho a reclamar la pensión?

La respuesta a esta interesante pregunta es SI, se puede alegar la prescripción de la pensión.

Vamos a explicar esto un poco. El Código Civil, en su artículo 1966, dispone que la acción para exigir el pago de las pensiones alimenticias prescriben a los 5 años. Es decir, si en ese plazo de tiempo no se reclama el pago de la pensión, las cuotas cuya antigüedad sea superior a 5 años no pueden ser ya reclamadas.

Esto es algo normal en los procesos de ejecución de títulos judiciales cuando se reclama ante los Juzgados de Familia. Pero ¿y en la jurisdicción penal? ¿Se aplica el Código Civil o la responsabilidad civil por delito?

Ante esta duda, el Tribunal Supremo dispone que las pensiones reclamadas mediante denuncia que deriva en un proceso penal por impago de pensiones son una deuda nacida por una resolución judicial y no nacida por un delito, por lo que se aplica el plazo de prescripción de 5 años del Código Civil  (o el dispuesto por la legislación civil foral, según el territorio)

 

¿Te encuentras en esta situación? Necesitas un Abogado Penalista

Si te encuentras en la situación de tener que denunciar por impago de pensiones o en la de ser denunciado, necesitas inmediatamente un abogado penalista. Puedo ayudarte con esta situación, pues tengo un amplio conocimiento de este tipo de delitos que me permitirá defenderte con las garantías necesarias. 

Si quieres contactar conmigo, solo tienes que utilizar el formulario de contacto que tienes arriba a la derecha en este post.

 

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