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Actualizado el día 23 junio 2023 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Incumplir una orden de alejamiento

Introducción ¿Qué es una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento consiste en una resolución adoptada por un Juzgado en la que se impone la prohibición de acercarse a:

  • Una persona o persona determinadas
  • A determinados lugares que frecuente la víctima (domicilio de la víctima, lugar de trabajo, otros lugares que frecuente…)

Esa misma resolución indicará la distancia mínima que deberá mantener el (presunto) agresor con la víctima y demás personas mencionadas en la resolución. Puede imponerse como una medida cautelar o como una pena.

Cuando se dicta una prohibición de acercamiento también se impone una prohibición de comunicación (teléfono, mensajería instantánea o cualquier otro medio idóneo para comunicar) No es una orden de alejamiento propiamente dicha, pero se impone conjuntamente junto a ésta en la misma resolución.

¿Dónde se regula?

Estas medidas aparecen recogidas en el artículo 48, y se imponen como una medida de protección de la víctima (o presunta víctima según el caso) de determinados delitos, siempre que se aprecie algún riesgo.

¿Qué me prohíbe la orden de alejamiento?

Si tienes una orden de alejamiento ten en cuenta que no puedes hacer lo siguiente:

  • Aproximarte a la otra persona a una distancia inferior a la indicada por el Juez.
  • No puedes aproximarte a la vivienda habitual de la víctima, aunque no se encuentre allí en ese momento. Asimismo, según el caso, tampoco puedes acercarte a otros lugares como su lugar de trabajo.
  • No te puedes comunicar con la víctima de ninguna manera. Ni siquiera puedes hacer llamadas perdidas. Si quieres saber como una llamada perdida puede suponer el quebrantamiento de una orden de alejamiento pincha aquí.
  • Aunque resulte obvio, no puedes convivir con la víctima. Esto es especialmente importante en los casos de violencia de género, en cuyo caso tendrán que abandonar el domicilio.

¿Qué pasa si no se cumple con una orden de alejamiento?

Si incumples una orden de alejamiento (o una prohibición de comunicación) te puede pasar lo siguiente: puedes ir a la cárcel.

Así lo establece el artículo 468 del Código Penal, que establece que, para el caso de incumplir una orden de alejamiento se impondrán las siguientes condenas:

  1. Prisión de 6 meses a 1 año si quien quebranta la orden estuviese privado de libertad, o multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
  2. Prisión de 6 meses a 1 año si la víctima lo es por violencia de género o doméstica.

 

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¿Cómo se vigila una orden de alejamiento?

Inicialmente, al imponerse una orden de alejamiento lo habitual es que no se imponga ningún medio técnico para vigilar el cumplimiento, y por tanto hace falta que se denuncie expresamente el incumplimiento. También puede ocurrir que la autoridad competente actúe de oficio si al identificar a una persona comprueba que tiene en vigor una orden de alejamiento y que en ese mismo momento la está incumpliendo (por ejemplo por estar a una distancia inferior a la ordenada del domicilio de la víctima)

Ahora bien, hay medios técnicos que posibilitan el cumplimiento de las órdenes de alejamiento. Estos medios, en la práctica, suelen imponerse cuando se aprecia un grave peligro para la víctima o cuando hay incumplimiento de la orden.

Dentro de los medios técnicos existentes, el más habitual es la pulsera telemática. Esta pulsera permite conocer si la persona que tiene la orden la está cumpliendo o no. Si no la está cumpliendo, la víctima recibirá un aviso en un receptor, que se le entrega cuando se ordena el uso de la pulsera, para que pueda ponerse a salvo, y al mismo tiempo dará aviso a la autoridad policial para que acudan inmediatamente al lugar del hecho.

¿Qué ocurre si hay un encuentro fortuito con la víctima?

En los casos en los que hay un encuentro fortuito o involuntario no existe delito de quebrantamiento.

El delito de quebrantamiento requiere, entre otros requisitos, que el encuentro sea consciente y deliberado. Es decir, la persona sobre la que pesa la orden de alejamiento debe saber que la víctima se encuentra en el lugar y aun así se aproxima a ella. Si el encuentro es totalmente involuntario no se cumple dicho requisito y por tanto no habría delito.

Cuando se produce un encuentro fortuito, y para evitar la comisión del delito, lo más recomendable para la persona que tiene que cumplir la orden es abandonar el lugar inmediatamente en cuanto tenga noticia de que la víctima está allí. De permanecer en el sitio, ello podría dar lugar a una acusación por quebrantamiento de la orden.

¿Qué pasa si la víctima «no cumple con la orden de alejamiento»?

También puede darse el caso de que la sea la víctima quien se acerque a la persona sobre la que pesa la orden.

En este caso, el hecho de que la víctima «consienta» el incumplimiento no impide que exista el delito. Por tanto, el hecho de estar cerca de la víctima, aunque sea con el consentimiento de ésta seguirá siendo delito, con todas las consecuencias que ello acarrea.

Si se da el caso de que es la víctima quien se acerca, se aplica lo mismo que para los encuentros involuntarios. Es decir, la persona que tiene la orden debe abandonar inmediatamente el lugar. 

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

En este sentido hay que diferenciar entre si la orden de alejamiento se ha impuesto como una medida cautelar o como parte de la condena.

Si se ha impuesto como una medida cautelar, por ejemplo una orden de protección, la duración de la orden de alejamiento vendrá determinada por la duración del procedimiento judicial. Es decir, la orden terminará en el momento en que el proceso judicial termine (bien sea por Sentencia, sobreseimiento…)

En cambio, si se impone como parte de la condena, la Sentencia que la imponga indicará expresamente la duración de la misma.