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Actualizado el día 11 noviembre 2021 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Las llamadas perdidas pueden constituir un delito de quebrantamiento de una medida (orden de alejamiento, prohibición de comunicar...)

¿Qué es una orden de alejamiento?

Vamos a empezar definiendo qué es una orden de alejamiento. Una orden de alejamiento es una medida, que puede haber sido ordenada como consecuencia del establecimiento de una medida cautelar en el seno de un procedimiento penal, o que también puede tener su origen en una condena impuesta por una Sentencia.

La orden de alejamiento en sentido estricto vendría a ser la prohibición de «acercarse a la víctima». Esto es, una prohibición de acudir a determinados sitios como el lugar donde la víctima tenga su residencia, donde tenga su lugar de trabajo, acudir a lugares donde se encuentre…

 Y luego nos encontramos con lo que se llamaría la «Prohibición de comunicación» que sería la prohibición de comunicarse con la víctima y con determinadas personas.

Lo que ocurre es que en los casos en los que proceden estas medidas, éstas se imponen (en la amplía mayoría de los casos) de forma inseparable (es decir, se ordenan al mismo tiempo en la misma resolución) y eso es lo que popularmente se conoce como orden de alejamiento.

¿En qué consiste el delito de quebrantamiento de medida?

Para empezar a comprender en qué consiste el delito de quebrantamiento de medida primero hay que acudir a lo que establece el Código Penal, concretamente el artículo 468.1:

«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»

De aquí podemos extraer que el quebrantamiento de medida consiste en desobedecer una orden que ha sido establecida por un Juzgado en el marco de un procedimiento penal. Esa medida puede ser una orden de alejamiento, una orden de no comunicar con determinada persona, pero también otro tipo de medidas como puede ser la orden de comparecer periódicamente ante el Juzgado.

¿Una llamada perdida puede suponer quebrantar una orden de alejamiento?

Para el caso que nos ocupa, cuando una persona sobre la que pesa una medida consistente en la prohibición de comunicación con determinada persona, contacta con ella por teléfono y ésta descuelga, el delito de quebrantamiento de medida o condena es bastante claro.

Entonces ¿Qué ocurre con las llamadas perdidas?

Y esta es la cuestión ¿Qué ocurre con las llamadas perdidas? O dicho de otra manera ¿Qué ocurre cuando no se descuelga el teléfono?

En este punto nos encontramos con tres posibilidades:

  1. No hay delito alguno, al no haberse llevado a cabo la comunicación.
  2. Un delito de tentativa de quebrantamiento, con base en el mismo argumento de que la comunicación nunca se hizo efectiva.
  3. Un delito de quebrantamiento de medida o condena.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre las llamadas perdidas en los casos en que existe una orden de alejamiento?

En este sentido, es muy relevante al Sentencia del Tribunal Supremo 650/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019.

En el Fundamento Jurídico Primero de la mencionada Sentencia que (que se puede leer íntegra pinchando aquí)  el Tribunal Supremo destaca el siguiente pronunciamiento:

«Respecto del segundo aspecto, como el propio artículo (artículo 48.3 del Código Penal) ya prevé, la prohibición de establecer contacto se refiere a cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. Cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia. En realidad, esta es una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar,. cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación.»

¿Esto que quiere decir?

Lo que quiere decir este párrafo es que el Tribunal Supremo se decanta por la tesis de que el mero hecho de hacer una llamada perdida constituye un delito de quebrantamiento de medida/condena. Y ello aunque no se descuelgue el teléfono, sino que lo realmente relevante a estos efectos es que la llamada se lleve a cabo.

Dicho de otra manera: si una persona con una prohibición de comunicarse con una persona le hace una llamada perdida a esa persona, cometerá un delito de quebrantamiento de medida o condena.

¿Qué hago si me encuentro en esta situación?

Si te encuentras en esta situación no lo dejes pasar y presenta una denuncia inmediatamente ante la Policía Guardia Civil o en el Juzgado para que se inicie cuanto antes la correspondiente investigación.

Si estás padeciendo este caso, o cualquier otro muy parecido, no dudes en contactar conmigo pinchando aquí, y te brindaré todo el asesoramiento y defensa que sea necesario para resolver este tema tan problemático e incómodo.