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Actualizado el día 11 noviembre 2021 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Conformidad en el proceso penal

¿Qué es la conformidad en el proceso penal?

La conformidad en el proceso penal es un acuerdo en el que todas las partes que intervienen en el proceso penal (defensas y acusaciones) llegan a un acuerdo sobre la condena o condenas que se impondrán en un determinado juicio penal. En otras palabras, la conformidad es sinónimo de acordar la condena.

¿Cómo se llega a una conformidad?

En términos generales, las conformidades constan de dos fases:

  1. La fase de negociación, en la que se discuten los términos de esa posible conformidad.
  2. La fase de plasmación y ratificación de ese acuerdo

Negociación:

Para llegar a una conformidad lo más habitual es que haya una «negociación» entre todas las partes del procedimiento, lo cual incluye a la defensa y a todas las acusaciones que intervengan (Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y acusaciones populares si intervienen)

En esa negociación se hablará e intentará llegar a un acuerdo sobre aspectos tales como:

  1. La condena que se impondrá (este aspecto siempre está presente)
  2. La responsabilidad civil, en aquellos casos en los que ésta se de.
  3. La suspensión de la condena, sobre todo en el caso de que la condena a imponer sea la de prisión.

También suele ser habitual que los abogados de la defensa intenten introducir en esa negociación la suspensión de la condena. Dependiendo sobre todo del Ministerio Fiscal en ocasiones la suspensión entra dentro de esa negociación y otras veces no (aunque ello no implica que posteriormente el Ministerio Fiscal acabe pronunciándose favorablemente a la suspensión)

La negociación puede darse en dos momentos:

  1. Antes de la celebración del juicio
  2. El mismo día del juicio, antes de que se de inicio a las sesiones del juicio oral.

Acuerdo y ratificación del mismo:

Una vez que se ha llegado a un acuerdo entre las partes llega el momento de plasmar ese acuerdo por escrito (si se ha llegado al acuerdo días antes de la celebración del juicio) o verbalmente (si se ha llegado a la conformidad el mismo día del juicio) En el caso de que el acuerdo se plasme verbalmente, en el acto del juicio se reproducirán los términos del acuerdo y éste quedará grabado.

Si se llega a un acuerdo escrito, éste debe ser firmado en todo caso por el Ministerio Fiscal, todos los letrados intervinientes y por el propio acusado.

Ya en la vista oral, tanto si el acuerdo es escrito como verbal alcanzado en ese mismo momento, el Juez oirá los términos del acuerdo, y preguntará al acusado si ratifica la conformidad alcanzada.

¿Qué implica llegar a una conformidad?

Llegar a una conformidad implica básicamente dos cosas:

  1. El reconocimiento de los hechos por parte de la persona que sea investigada o acusada en el proceso penal.
  2. La imposición de una condena atenuada, o la sustitución de una condena por otra menos gravosa (en los casos en que ello sea posible)

El llegar a ese acuerdo de conformidad tiene también como consecuencia (salvo que la condena sea suspendida) que la condena acordada tendrá que ser cumplida. El no cumplir con la condena acordada podrá tener como consecuencia la imputación de un posible delito de quebrantamiento de condena, o la imposición de medidas por responsabilidad penal subsidiaria (por no haber pagado una multa, por ejemplo)

¿Quieres saber más?

Si quieres saber más sobre la conformidad en el proceso penal, puedes escuchar el Capítulo 129 del Podcast Tertulia Jurídica (en el que tuve el placer de participar) en el que se profundiza sobre lo qué es la conformidad y que consecuencias tiene.

Si necesitas los servicios de un abogado penalista, no lo dudes y contacta conmigo.

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