Actualizado el día 11 noviembre 2021 por Raúl Castro Caballero, Abogado
Una breve introducción ¿qué es una denuncia?
Una denuncia básicamente es el hecho de poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que podrían ser constitutivos de delito para que sean investigados.
¿Quién puede ponerla? ¿Dónde se interpone?
Puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito.
En cuanto a dónde ha de interponerse, ello se podrá hacer bien ante la autoridad policial correspondiente (Policía o Guardia Civil) o bien directamente ante el Juzgado.
¿Se puede retirar una denuncia?
Vamos a empezar haciendo una aclaración que hay que tener en cuenta. Aunque en este post se hable de «retirar la denuncia» por ser un término que se ha venido utilizando mucho en los últimos tiempos, en realidad esa posibilidad no existe ni mucho menos en nuestro sistema penal.
Una denuncia, en cuanto es interpuesta ante la autoridad competente, y si se estima que los hechos realmente pueden ser constitutivos de delito, conllevará que se lleve a cabo la investigación correspondiente.
Lo que se viene conociendo como «retirar la denuncia» en realidad es el hecho de apartarse o desistir de la acusación. Es decir, una vez abierto el procedimiento judicial la parte denunciante no formula acusación alguna contra las personas que, en su caso, estén siendo investigadas.
¿Si «retiro la denuncia» se termina el proceso judicial?
El hecho de que se desista de la acusación no tiene como consecuencia directa el que se finalice automáticamente el procedimiento judicial. Esto es así porque el procedimiento judicial sólo finalizaría sin llegar a juicio si ninguna de las acusaciones formulase acusación. En caso contrario el procedimiento judicial seguirá su curso.
¿Tendrá alguna consecuencia para mí el desistir de la acusación?
No necesariamente. El hecho de que el denunciante desista de la acusación (o que directamente no acuse ante el Juzgado) no tiene más consecuencia que el de no constar como acusación en el procedimiento judicial que se haya abierto.
¿Puedo volver a denunciar los mismos hechos?
No, ni muchos menos puede volver a denunciarse por los mismos hechos, bien sea porque ya haya recaído una Sentencia condenatoria o porque el proceso judicial haya terminado definitivamente sin condena.
Este es el principio jurídico que se viene conociendo como «Non bis in idem» (traducido como «no dos veces por lo mismo») impide que unos hechos que ya han sido objeto de un proceso penal ya finalizado definitivamente pueda volver a abrirse otro procedimiento.
Tengo que presentar una denuncia ¿necesitaré un abogado?
Para presentar una denuncia no es obligatorio contar con la asistencia de un abogado. No obstante, sí que es recomendable contar con asistencia letrada.
Si tienes que poner una denuncia, no dudes en contactar conmigo para contar con la asistencia jurídica necesaria y así acompañarte a lo largo de todo el procedimiento.