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Actualizado el día 17 marzo 2023 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Denuncia falsa y simulación de delitos

Concepto de denuncia falsa y simulación de delito

No es raro ver en los medios de comunicación cómo se habla de «denuncias falsas», sea por un tema o por otro. Y tampoco es nada raro confundir la denuncia falsa y la simulación de delito como si fueran el mismo tipo delictivo, pero no lo son.

Vamos a ver en qué consiste cada uno de estos delitos:

Denuncia falsa

La denuncia falsa viene bien definida en el artículo 456.1 del Código Penal, que dice así:

«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…»

Características del delito

Del concepto que da el Código Penal se extraen las siguientes notas características:

  1. Debe interponerse una denuncia, bien sea ante un Juzgado o ante un agente de la autoridad.
  2. Los hechos que se denuncien deben estar tipificados como delito en el Código Penal
  3. La denuncia debe realizarse contra una persona determinada
  4. Los hechos deben ser falsos, y dicha falsedad debe ser conocida por el denunciante

Penas a imponer

Las condenas que podrán imponerse varía en función del tipo de delito que se impute, y son las siguientes:

  1. Delito grave: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses
  2. Delito menos grave: multa de 12 a 24 meses
  3. Delito leve: multa de 3 a 6 meses

¿Cuándo se puede acusar por denuncia falsa?

La respuesta a esta interesante pregunta nos la proporcional el apartado 2 del Artículo 456 del Código Penal.

En resumen, sólo podrá procederse contra quien denuncie o acuse falsamente cuando recaiga una sentencia absolutoria o auto (sobreseimiento, archivo…) y ambos sean firmes (que ya no quepa recurso alguno)

Y ese mismo precepto nos dice que si el Juzgado o Tribunal apreciase claros indicios de falsedad, podrá ordenar que se proceda de oficio contra el denunciante, sin perjuicio de que el ofendido por la acusación falsa también denuncie al falso denunciante.

Simulación de delitos

El concepto de simulación de delito lo encontramos en el artículo 457 del Código Penal, que dice así:

«El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (artículo 456 del Código Penal) simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales […]»

Características del delito

La simulación de delito reúne las siguientes características:

  1. La simulación debe realizarse ante alguno de los funcionarios indicados en el artículo 456 del Código Penal, bien confesando o simulando ser víctima de un delito que no se ha cometido.
  2. Dicha simulación debe tener como consecuencia la incoación de un proceso judicial. En otras palabras: debe provocar actividad judicial.

¿Cuándo hay actividad judicial?

Esta es una pregunta muy interesante, y también muy importante.

La Jurisprudencia ha intentado dar respuesta a esta pregunta, indicando la Sentencia del Tribunal Supremo de 27/11/2001 que «El concepto de actuación procesal suponer que el órgano judicial que recibe la denuncia, realice algún género de actividad procesal, aunque esta sea mínima. Por tanto, no basta con la mera recepción de la denuncia, si esta no va seguida de alguna actividad judicial»

Por tanto, se entendería que existe actividad procesal con el simple hecho de que el Juzgado reciba la denuncia e incoe Diligencias Previas.

Pena a imponer

La condena que se podrá imponer por la simulación de delitos será la multa de 6 a 12 meses.

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