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Actualizado el día 11 noviembre 2021 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Cómo impugnar un despido

Cuestiones previas: lo que hay que saber antes de impugnar el despido

Si te han despedido de tu trabajo y no estás de acuerdo, puedes impugnar el despido, reclamando la indemnización o, en su caso, la readmisión en el puesto de trabajo.

Antes de entrar propiamente en lo que sería cómo impugnar el despido, hay que saber que el despido, una vez impugnado, puede ser declarado:

  1.  Procedente: el despido se ha realizado cumpliendo con todos los requisitos necesarios.
  2. Improcedente: se da cuando se procede a extinguir el contrato de trabajo por parte de la empresa sin cumplir todas y cada una de las condiciones necesarias.
  3. Nulo: un despido es nulo cuando se produce vulnerando derechos fundamentales del trabajador.

Ya me han despedido ¿qué tengo que hacer?

Ahora sí, entremos en cómo se ha de impugnar el despido, debiendo tenerse en cuenta que es muy importante seguir el procedimiento establecido.

En primer lugar, una vez que nos han notificado el despido, es necesario e imprescindible presentar la conocida como “Papeleta de Conciliación” en el Servicio de Mediación Laboral correspondiente (la denominación de estos organismos varía dependiendo de la Comunidad Autónoma) en el plazo de 20 días hábiles (lunes a viernes exceptuando festivos), indicando en la papeleta lo siguiente:

  • Identificación de las partes
  • Descripción de la relación laboral (puesto, categoría profesional…)
  • Fecha del despido y causa alegada por la empresa
  • Indicar si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año
  • Indicar si el impugnante actuará asistido de abogado
  • La papeleta ha de ir firmada y fechada

No está de más reiterar que este trámite es imprescindible, no podemos ir sin más al Juzgado.

Presentada la papeleta, se nos citará para el acto de la conciliación, en donde se intentará llegar a un acuerdo. La conciliación puede tener como resultado:

  • Con avenencia: se llega a un acuerdo y por tanto se evita el juicio
  • Sin avenencia: no hay acuerdo entre las partes y por tanto el asunto deberá ser dirimido en el Juzgado

La conciliación se ha celebrado y no se ha llegado a un acuerdo ¿puedo ir ya al Juzgado a impugnar el despido?

Para el caso de que no haya avenencia en la conciliación, deberá presentarse la correspondiente demanda en los Juzgados de lo Social.

Para la presentación de la demanda es necesario hacer una apreciación en cuanto al plazo. Como dije anteriormente, el plazo para presentar la papeleta de conciliación es de 20 días hábiles desde la notificación del despido. Pues bien, cuando se presenta la papeleta, ese plazo se paraliza, de tal modo que una vez celebrada la conciliación sin avenencia el plazo se reanuda para presentar la demanda.

Lo anterior se entenderá mejor con un ejemplo práctico: si la papeleta se presenta 10 días después de la notificación del despido, cuando se celebre la conciliación sin acuerdo se dispondrá de 10 días para presentar la demanda ante el Juzgado. Una vez presentada la demanda, el mismo día del juicio se intentará llegar a un acuerdo, esta vez ante el Letrado de la Administración de la Justicia, con el fin de evitar la celebración de la vista. Si no se llegase a un acuerdo, se celebrará el Juicio y será el Juzgado quien decida sobre la impugnación del despido.

¿Es necesario contratar a un abogado?

Impugnar un despido puede ser una tarea muy complicada, cualquier fallo puede hacer que una reclamación legítima acabe siendo desestimada por no cumplirse con todos los requisitos formales.

Por eso, si quieres impugnar tu despido, puedes contactar conmigo rellenando el siguiente formulario, o llámame al 983 21 04 39 y te ayudaré en todo lo que sea necesario.

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