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Actualizado el día 11 noviembre 2021 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Habeas corpus

El famoso «Habeas Corpus»

En las últimas semanas están circulando por las redes sociales vídeos en los que personas que ante una detención por parte de agentes de la autoridad gritan insistentemente ¡Habeas Corpus! y es por ello que me he decidido a escribir este post.

 

¿Qué es el habeas corpus?

Vamos a ver lo que no es:

A la vista de los vídeos que antes he mencionado, podría parecer que el decir «Habeas Corpus» mientras se está produciendo el arresto sirve para impedir la detención, Pero es una creencia totalmente incorrecta. El gritar Habeas Corpus mientras se está produciendo la detención de una persona no sirve absolutamente para nada, ya que no es un mecanismo ni una fórmula destinada a impedir el arresto de una persona por parte de las autoridades policiales.

También puede confundirse esta institución jurídica con el conocido derecho a declarar solo ante el Juez. Es cierto que cuando se inicia este procedimiento el detenido va a ser llevado ante el Juez, pero no para declarar por los hechos por los que ha sido detenido, ya que el derecho a no declarar ante la autoridad policial es un derecho que todo detenido puede ejercer.

Entonces ¿qué es? ¿para qué sirve?

El Habeas Corpus, en si mismo y al mismo tiempo, es dos cosas:

  1. En primer lugar es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 17.4 de la Constitución; y
  2. En segundo lugar, es un procedimiento judicial que sirve para dilucidar si un arresto es legal o ilegal.

¿Cómo se solicita?

El Habeas Corpus se solicitará mediante un escrito en el que, como mínimo, habrá que indicar lo siguiente:

  1. El nombre del solicitante
  2. Motivo o motivos por los que se invoca el Habeas Corpus
  3. Lugar donde se encuentra el detenido

¿Quien lo puede solicitar?

Podrá ser solicitado por el propio detenido, o por familiares tales como el cónyuge del detenido (o persona con la que se mantenga una relación análoga) hermanos, ascendientes y descendientes.

También puede ser solicitado por los representantes legales del detenido, y también por el abogado que asista a la persona detenida en la declaración ante la autoridad policial.

Una vez solicitado ¿cómo va a ser el procedimiento?

En primer lugar, una vez realizado el escrito de solicitud y registrado éste en el centro de detención, los agentes de la autoridad están obligados a informar de dicha solicitud al Juzgado que en ese momento se encuentre realizando las funciones de guardia.

En segundo lugar, una vez que la solicitud ha llegado al Juez de Guardia, examinará si la solicitud reúne los requisitos necesarios y dará traslado de la misma al MInisterio Fiscal.

En tercer lugar, en un plazo máximo de 24 horas desde que se presenta la solicitud, el Juez decidirá mediante Auto si se incoa el procedimiento de habeas corpus o si deniega la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho Auto es irrecurrible, sin perjuicio de los recursos que posteriormente puedan darse a lo largo del procedimiento judicial.

Antes de dictar la citada resolución, el Juez tendrá que oír en declaración a:

  • El propio detenido
  • La autoridad que ha practicado la detención
  • La autoridad encargada de la custodia del detenido

Todos ellos podrán presentar las pruebas que consideren oportunas en defensa de su postura.

¿Qué decisión puede tomar el Juez?

Una vez que hayan sido oídos por el Juez tanto el detenido como las autoridades, el Juez puede dictar Auto rechazando o aceptando el Habeas Corpus.

Rechazar el Habeas Corpus:

El Juez puede rechazar la solicitud y archivar las actuaciones, declarando por tanto que la detención fue practicada legalmente.

Aceptar el Habeas Corpus:

Si el Juez decide aceptar la solicitud, puede a su vez tomar las decisiones

  • Ordenar que el detenido sea puesto en libertad inmediatamente.
  • Ordenar que el detenido sea trasladado a otro centro de detención.
  • Ordenar que el detenido sea puesto a disposición judicial inmediatamente. Esto ocurrirá en aquellos casos en los que se haya superado el plazo máximo de 72 horas que puede durar la detención.

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