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Actualizado el día 11 noviembre 2021 por Raúl Castro Caballero, Abogado

Conducir bajo la influencia del alcohol no siempre supone un delito contra la seguridad del tráfico.

IMPORTANTE: 

En el presente artículo nos ocuparemos de las tasas de alcoholemia que son constitutivas de un delito de conducir bajo la influencia del alcohol. No entraremos a tratar directamente los casos en los que la tasa de alcoholemia sólo puede ser constitutiva de una infracción administrativa.

¿Es delito conducir bajo la influencia del alcohol?

Hay dos respuestas posibles: sí o no. Eso depende de la tasa de alcohol que se arroje en el control de alcoholemia. Más concretamente, lo que determinará si nos encontramos ante un delito contra la seguridad vial es el resultado de la prueba de alcoholemia realizada con el etilómetro de precisión.

¿Cuándo es delito conducir bajo la influencia del alcohol? ¿Cuál es la tasa de alcoholemia mínima?

El artículo 379.2 del Código Penal establece que se cometerá un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol cuando la tasa de alcohol sea superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.

Vamos a ver esto más detalladamente.

Cuando nos para la Policía, la Guardia Civil… para hacernos un control de alcoholemia, lo primero que haremos será soplar en el alcoholímetro, que arrojará un resultado (que puede ser positivo o negativo)

Si el resultado es positivo, se deberá soplar dos veces más, pero esta vez la prueba se desarrollará en el etilómetro de precisión, que dará un resultado preciso acerca de la tasa de alcohol que se haya ingerido. Entre el segundo y el tercer soplido deberá transcurrir un tiempo mínimo de 10 minutos.

Una vez hechas todas las pruebas necesarias, la tasa de alcohol que se tendrá en cuenta será la que arroje el menor resultado. Ejemplo: si al soplar las dos veces en el etilómetro en uno se da un resultado de 0,59 mg/l y en el otro 0,65 mg/l, el resultado que se tendrá en cuenta es el de 0,59. Esto es muy importante, porque en el caso que he puesto la sanción que se impondría sería administrativa y no penal, porque el resultado definitivo es inferior a 0,60 mg/l.

¿Cuál es la pena por conducir bajo la influencia del alcohol?

La condena por conducir en estado de ebriedad está recogida en el artículo 379 del Código Penal, que establece que para este caso la condena que se impondrá a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0.60 mg/l o 1.2 g/l de alcohol en sangre.

¿Qué ocurre si la tasa de alcoholemia es constitutiva de delito contra la seguridad vial?

En la mayoría de los casos se siguen los trámites del llamado «Juicio Rápido». Esto se resume en lo siguiente:

  1. En el acto, o en su caso en el menor tiempo posible, se citará al conductor para que comparezca en el Juzgado de Instrucción competente.
  2. Una vez en el Juzgado el Fiscal, si entiende que hay delito, pedirá la condena que entienda necesaria.
  3. El acusado puede bien negar los hechos y se abriría juicio, o bien puede llegar a una conformidad con el Fiscal. Es decir, reconocer los hechos.

¿Que pasa si llego a una conformidad con el fiscal?

Si se llega a una conformidad con el fiscal, y por ende se reconocen los hechos, la consecuencia es que se aplicará la condena solicitada por el fiscal reducida en un tercio.

Pongamos un ejemplo: si el fiscal solicita 12 meses de retirada del carnet de conducir, al llegarse a una conformidad la condena será de 8 meses.

¿Y si no llego a una conformidad con el fiscal? ¿Me condenarán por un delito contra la seguridad del tráfico?

Si no se llega a un acuerdo con el fiscal entonces el Juez de Instrucción, tras oír al fiscal y al acusado decidirá:

  1. Acordar la apertura del Juicio Oral, siguiendo los trámites del enjuiciamiento rápido (aunque también puede acordar que se sigan los trámites de procedimiento abreviado para que se practiquen nuevas pruebas, pero es muy excepcional) o
  2. Acordar el sobreseimiento si no aprecia indicios de delito

En la práctica, en estos casos lo más normal es que acuerde la apertura del juicio oral.

Ya en el acto del juicio se practicarán todas las pruebas, y una vez terminado éste se dictará la Sentencia que corresponda.

¿Y si no estoy de acuerdo con el resultado de la prueba de alcoholemia?

Si no se está de acuerdo con el resultado que arroje la prueba, se puede solicitar en el acto que se lleve a cabo una prueba consistente en un análisis de sangre.

Una vez hecha la prueba, el resultado de la misma determinará si nos encontramos ante una tasa constitutiva de delito o no. Si el resultado de la misma evidencia un resultado mínimo de 1,20 g/l (aplicados los márgenes de error correspondientes) entonces nos encontramos ante un delito contra la seguridad vial.

¿Necesito un abogado si me acusan de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas?

Un abogado siempre será la mejor manera de defendernos. En estos casos, aunque en la mayoría de los casos los controles de alcoholemia cumplen todos los requisitos, puede ocurrir que se den circunstancias que permitan dudar del resultado de la prueba de alcoholemia (aparatos no verificados periódicamente, incorrecta aplicación de los márgenes de error…) Si se dan esas circunstancias, un abogado las detectará y hará todo lo necesario para que el acusado sea absuelto.

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Y recuerda: si bebes, no conduzcas.